CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

DEFINICIONES

ADR (Alternative Dispute Resolution): sistemas alternativos de resolución de conflictos al tradicional proceso judicial, que presentan costes limitados y plazos considerablemente más breves respecto al mismo, que pueden basarse en recurrir a un tercer sujeto, neutral y cualificado (mediador, conciliador, árbitro, etc.) que actúa como intermediario entre el consumidor y el vendedor y puede sugerir o imponer una solución a las partes o, simplemente, ayudarles a llegar a un acuerdo, o bien en igualdad de condiciones, mediante el encuentro directo de las partes o a través de representantes o asociaciones de la categoría y de consumidores, realizables incluso online.

Agente de Viajes Online (OTA): son sitios web dedicados principalmente a la venta de billetes a través de plataformas de internet.

Billete: es el título de transporte denominado “Billete Pasajeros y resguardo de equipaje” o bien, en caso de billete electrónico, la confirmación y el resumen de los datos del vuelo, que comprende también el Código de Referencia.

Boarding pass o Tarjeta de Embarque: es el documento necesario para acceder al área de embarques y a la aeronave, emitido en el aeropuerto en el momento del check in, previa comprobación de la disponibilidad del billete del Pasajero y de sus documentos; en la misma aparece el nombre, apellidos, ruta y número de vuelo, y el número de la puerta de embarque.

Niños menores: son los pasajeros que llegada la fecha del vuelo (fecha del vuelo de vuelta, en caso de vuelos de ida y vuelta) tienen 2 años o más y menos de 12 años de edad.

Código de Referencia o PNR: significa el código alfanumérico que se comunica al Pasajero para confirmar la compra del billete.

Condiciones de Transporte: son las presentes condiciones generales de transporte.

Convenio de Montreal: es el “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional”, firmado en Montreal, el 28 de mayo de 1999.

Equipaje: son los objetos de propiedad o en posesión del Pasajero, que este lleva consigo durante el viaje. Si no se especifica otra cosa, se entiende por equipaje tanto el equipaje facturado como el no facturado.

Equipaje facturado: es el equipaje entregado al Transportista para cargarlo en bodega por el que se emite el resguardo de equipaje.

Equipaje No Facturado o Equipaje De Mano: es el equipaje que el Pasajero puede embarcar en cabina y transportar a mano, siendo Albastar únicamente responsable cuando dicho equipaje de mano es depositado en bodega, en los correspondientes espacios, y del correspondiente  desplazamiento entre el avión y la terminal y viceversa.

Infante: son los niños menores, que llegada la fecha del vuelo (fecha del vuelo de vuelta, en caso de vuelos de ida y vuelta) aún no han cumplido 2 años.

Nota informativa sobre la privacidad: es la información sobre protección de datos de carácter personal del Transportista, que puede verse en la web www.albastar.es.

Pág. Web: es la página web www.albastar.es de propiedad del Transportista.

Partes: el Pasajero y el Transportista, partes contractuales.

Pasajero: es toda persona que el Transportista transporta o se compromete a transportar, a excepción de los miembros de la tripulación.

P.I.R. o Property Irregularity Report: es el formulario que debe cumplimentar el Pasajero en caso de extravío, daños o retraso en la entrega del equipaje, disponible en las oficinas aeroportuarias destinadas para ello denominadas “Lost & Found”.

Reglamento 261/2004: es el Reglamento Europeo 261/2004 del Parlamento y del Consejo Europeo de 11 de febrero de 2004, que define reglas comunitarias sobre compensación y asistencia a los Pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Resguardo de Equipaje: es el documento entregado al Pasajero como prueba de la entrega del equipaje facturado, equivalente a una etiqueta de identificación del equipaje estampada en el mismo.

Transportista: es la sociedad Albastar S.A. con domicilio legal en Palma de Mallorca, Islas Baleares (España), Calle Conde de Sallent 23, 5A, 07003. Número de identificación fiscal y número de I.V.A. A57643439, cuyos vuelos se identifican con el código AP (IATA) o LAV (ICAO).

APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE

Las presentes Condiciones de Transporte son válidas para todos los vuelos realizados por el Transportista y – sin perjuicio de las exclusiones que establece la ley – se aplican también en caso de vuelos gratuitos o de tarifa reducida.

Las condiciones generales de transporte son publicadas y notorias, al publicarse en la Pág. Web del Transportista www.albastar.es y, por tanto, se consideran conocidas y aceptadas a partir del momento de la compra y siempre y, en todo caso, cada vez que el Pasajero utilice el Billete.

Así, se considera una obligación del Pasajero, antes de proceder a la compra del Billete, examinar las Condiciones de Transporte y, eventualmente, descargarlas y solicitar copia a la agencia de viaje: por tanto, al tratarse de un documento de dominio público de fácil acceso, la compra del Billete y, en todo caso, el disfrute del vuelo, conllevan a todos los efectos ex lege el completo  conocimiento así como la íntegra aceptación de las mismas.

Se prohíbe a todo agente, empleado, representante, intermediario o vendedor incluso online la facultad de alterar, modificar, añadir o eliminar cualquier disposición de las presentes condiciones generales de transporte: en caso de que ello se produzca, Albastar no asume ninguna responsabilidad, que recaerá, por el contrario, en quien no haya respetado dicha prohibición.

Las Condiciones de Transporte pueden actualizarse o modificarse en cualquier momento por parte del Transportista, que procederá a comunicarlo lo antes posible a través de la Pág. Web. La posible declaración de ilegitimidad o invalidez de una o varias cláusulas no afectará a la nulidad del resto de cláusulas del contrato que seguirá siendo válido en su totalidad.

Si el Pasajero compra el Billete en una agencia de viajes habilitada, turoperador u OLTA, será obligación del mismo solicitar la entrega de una copia actualizada de las condiciones generales de transporte: en todo caso, el intermediario deberá comunicar cualquier contingencia relativa al vuelo (cancelaciones, modificaciones operativas, etc.). El Transportista no responde, bajo ningún concepto, de los posibles daños causados al Pasajero como consecuencia del incumplimiento de dichos deberes por parte del intermediario.

COMPRA DEL BILLETE

El Billete que da derecho al transporte aéreo puede comprarse, compatiblemente con la disponibilidad, en las agencias de viaje habilitadas.

El Billete es válido solo para el vuelo especificado en el mismo y para la persona que está indicada como Pasajero, no es transferible y no puede cederse a terceros.

El Transportista no ofrece vuelos con conexión y no se asume ninguna responsabilidad en caso de que no se puedan producir dichas conexiones.

La actividad de venta de Billetes es gestionada directamente por el turoperador. Antes de la fecha de salida del vuelo indicada en el título de viaje el Pasajero, a través de la agencia de viajes o directamente, deberá ponerse en contacto con el turoperador que ha emitido el título de viaje, con el fin de obtener confirmación de los horarios así como para verificar que los correspondientes vuelos hayan sido pagados al Transportista. En caso de que los vuelos reservados a través del turoperador no hayan sido debidamente pagados, el Transportista está legitimado para rechazar el embarque del Pasajero: en estos casos, el Transportista no deberá responder de los posibles daños causados al Pasajero y cualquier responsabilidad concerniente a los casos en que el vuelo se cancele, retrase o modifique, en aplicación de la normativa vigente en materia de compraventa de paquetes turísticos, recaerá en el turoperador al que deberá dirigirse el Pasajero.

CANCELACIONES, DENEGACIÓN DE EMBARQUE Y RETRASOS: NORMATIVA APLICABLE, GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LOS CONFLICTOS

En caso de cancelación del vuelo, denegación de embarque o retraso prolongado, el Transportista se compromete frente a sus Pasajeros a respetar lo dispuesto en la ley, en particular, en el Reglamento (CE) 261/2004 del Consejo y del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2004, en sus modificaciones posteriores e interpretaciones así como lo dispuesto en la normativa nacional: la normativa indicada más arriba no se aplicará a los Pasajeros que viajen gratuitamente o con una tarifa reducida no accesible, directa o indirectamente, al público.

La asistencia en situaciones de retrasos será provista de acuerdo con el Plan de Contingencias del Transportista y en el caso de “tarmac delays”, que pudieran ocurrir en aeropuertos de EE.UU, serán de aplicación las normativas aplicables dispuestas por el Ministerio de Transporte (DOT Department of Transport).

Las partes acuerdan que no se podrá imputar ninguna responsabilidad al Transportista en caso de pérdida de conexión con vuelos o transportes en general, que el Pasajero haya comprado a otros prestadores.

El Pasajero podrá presentar, en todo caso, una reclamación rellenando el formulario de reclamación disponible en nuestra página web https://albastar.es/es/retrasos-y-cancelaciones/.
La correspondiente gestión se realizará en el plazo de 6 (seis) semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Considerando que el Pasajero está en condiciones de poder dirigirse directamente al Transportista, en caso de que en un primer momento, sin un contacto previo del Pasajero, se reciban reclamaciones por parte de abogados, procuradores, asociaciones de consumidores, claim agencies o, en general, otros representantes de los Pasajeros, no se abonarán, ni siquiera en concepto de contribución, sumas destinadas a cubrir honorarios y gastos legales, siendo estos de competencia del Pasajero: la retribución por el servicio profesional efectuado por los respectivos abogados, en caso de que sean contratados por las Partes, son, en todo caso, y para todas las fases correspondientes, a cargo de las mismas.

En caso de que la propuesta de amigable composición no sea aceptada por el Pasajero, en caso de un posible posterior conflicto, el Transportista prefiere, en todo caso – al ser más rápido y menos oneroso para todas las partes respecto a la jurisdicción ordinaria – procedimientos de resolución alternativa de los conflictos (ADR), que se activarán ante organismos instituidos según lo dispuesto en la directiva ADR, y se compromete a participar en ellos en caso de que sean fundados, no redundantes y efectivamente activados: las partes acuerdan que esta, en todo caso, constituye una condición para poder emprender en el futuro una posible acción judicial relativa al contrato de transporte.

CHECK-IN

El Pasajero deberá presentarse en el aeropuerto con el debido tiempo para llevar a cabo las operaciones de check-in: en caso de vuelos de corto/medio radio, las operaciones de check-in se activarán dos horas antes del horario de salida programada del vuelo y finalizarán 45 minutos antes del horario de salida del vuelo. En caso de que el Pasajero superase dichos límites temporales, el Transportista podrá denegar el embarque y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso.

El Pasajero deberá presentarse en los mostradores del check-in provisto de un documento de identidad válido – apto para llegar al país de destino – y del Billete. No se admiten declaraciones expresas responsables para comprobar la identidad. Asimismo, el Pasajero deberá asegurarse de que lleva consigo los documentos previstos en las normas de los países de destino para poder entrar en los respectivos territorios. Es responsabilidad de los Pasajeros asegurase de que poseen un documento de identidad válido y los requisitos o documentos requeridos por las autoridades aduaneras y de inmigración. Serán a cargo de los Pasajeros las posibles penalizaciones, sanciones, gastos o costes derivados de la ausencia de dichos requisitos o la carencia de un documento válido. Por tanto, se recomienda dirigirse a las autoridades de inmigración del país de destino para obtener la información y las aclaraciones pertinentes antes de proceder a la compra del Billete. En caso de que los documentos mostrados por parte del Pasajero no fuesen válidos o el nombre del Pasajero indicado en el Billete no correspondiese con el del documento de identidad, el Transportista podrá denegar el embarque y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso.

EQUIPAJE

8.1. Equipaje en cabina

Cada Pasajero puede embarcar en cabina, sin suplementos tarifarios, un solo Equipaje No Facturado con un peso no superior a 8 kg y con unas dimensiones que no excedan los 115 centímetros (suma de 55x40x20). Asimismo, está permitido transportar en cabina solo uno de los siguientes artículos sin suplementos tarifarios: cartera portadocumentos, maletín portaordenador o bolso de mujer, o paraguas.

8.2 Equipaje en bodega

En función de la normativa internacional no se pueden facturar Equipajes con un peso superior a 32 Kilogramos. Los Equipajes con un peso superior no serán aceptados (a menos que no se proceda a la distribución del peso en dos Equipajes separados, pagando la correspondiente tarifa de transporte), a excepción de sillas de ruedas o artículos en bodega autorizados anteriormente por el Transportista como, por ejemplo, instrumentos musicales, equipos para filmar, o cajas de herramientas. Estos artículos voluminosos o pesados deberán indicarse como solicitud especial (SSR) y colocados en bodega. Para el transporte de estos artículos es posible que esté previsto el pago de una tarifa especial.

A excepción de los Infants / bebés (de 0 a 2 años no cumplidos) que no poseen Equipaje autorizado, cada Pasajero puede facturar solo un Equipaje, con las dimensiones estándar previstas en los procedimientos de check-in, hasta un máximo de 20 kilogramos de conformidad con lo establecido en las reglas tarifarias vigentes.

El Transportista no se asume ninguna responsabilidad por los objetos frágiles o perecederos, dinero, joyas, objetos de plata y metales preciosos en general, objetos tecnológicos, prendas u objetos de marca, prendas de pieles o cuero, tarjetas de valor, títulos-valores, acciones u otros valores negociables o similares, además de documentos comerciales o de oficina, muestrarios, pasaportes u otros documentos de identidad que pudiesen encontrarse en el interior del Equipaje Facturado, ni por daños de leve entidad a la superficie externa de los Equipajes (como, a modo ejemplificativo sin que sea limitativo, manchas o rayas derivadas del uso de los mismos para la finalidad a la que están destinados) y daños derivados de agua a Equipajes con un material no impermeable. Por tanto, los Pasajeros podrán eventualmente cautelarse firmando un seguro a parte con declaración especial al mismo del valor de los objetos contenidos en el Equipaje Facturado.

8.3 Equipajes especiales

Equipos deportivos (como esquís, bolsas de golf, tablas de surf y material de windsurf), instrumentos musicales y, en general, cualquier equipaje que supere las dimensiones estándar, pueden transportarse en los vuelos del Transportista como Equipaje Facturado, previo pago de un suplemento de la tarifa en el aeropuerto. El importe a pagar varía según el tipo de Equipaje trasportado. El transporte de Equipajes especiales deberá comunicarse al menos 2 días antes de la salida del vuelo a la agencia de viajes y está siempre sujeto a disponibilidad existente de espacio/peso.

El Equipaje Especial incluye bolsas de golf, esquís de nieve/agua, cañas de pescar, material de windsurf, kite surfing, tablas de surf, bicicletas, equipo de buceo y animales en cabina (PETC).
Para precios y condiciones, consulte la tabla incluida en https://albastar.es/es/equipaje/.

Tenga en cuenta que Albastar no transporta animales en la bodega (AVIH).

8.4 Equipajes extraviados o dañados

En caso de extravío, daño o manipulación del Equipaje, se aplican las normas del Convenio de Montreal de 1999, así como del Reglamento (CE) 2027/97 modificado por el Reglamento (CE) 889/02: el Pasajero deberá cumplimentar el correspondiente P.I.R. en la oficina “lost & found” del aeropuerto de llegada.

Para más información, el Pasajero puede consultar https://albastar.es/es/perdida-de-equipajes/ y escribir a [email protected]

8.5 Objetos peligrosos en el Equipaje

Por motivos de seguridad, los objetos que se indican a continuación no pueden introducirse en el Equipaje:

  • gases comprimidos (refrigerados, inflamables, no inflamables y venenosos), como butano, oxígeno y nitrógeno líquido;
  • bombonas para autorespiradores;
  • corrosivos como ácidos, alcalinos, mercurio y pilas con elementos líquidos;
  • municiones explosivas, armas de fuego o de cualquier otro tipo, bengalas, fuegos artificiales y cohetes;
  • líquidos y sólidos inflamables como el gas para encendedores;
  • cerillas, disolventes, pinturas, encendedores;
  • materiales radioactivos;
  • bolsas y maletas que disponen de dispositivos de alarma;
  • materiales oxidantes como polvo blanqueador, peróxidos;
  • venenos y sustancias infecciosas como insecticidas, herbicidas y materiales con virus vivos;
  • otros objetos peligrosos como materiales magnéticos, ofensivos o irritantes;
  • baterías de litio de repuesto;
  • cigarrillos electrónicos.

Las pilas de iones de litio para dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) con un rating superior a 100 Wh, pero no superior a 160 Wh.: están autorizadas solo para los dispositivos médicos electrónicos portátiles, baterías de litio con un contenido de litio superior a 2 g, pero no superior a 8 g. Solo pueden aceptarse como máximo dos baterías de repuesto en el Equipaje De Mano con la aprobación de Albastar. Estas baterías deberán estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos, colocándolos en el envase de venta original o en recipientes aislantes, por ejemplo, introduciendo cada batería en una bolsa de plástico o bolsita de protección separadas con cinta aislante. Las baterías de litio de repuesto no se admiten como Equipaje en bodega.

Los Pasajeros o la tripulación solo para uso personal pueden transportar dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) que contienen metal o celdas de litio o baterías de litio, como relojes, calculadoras, cámaras de fotos, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cámaras de vídeos, etc., como Equipaje De Mano. Si los dispositivos se transportan en el Equipaje Facturado, los miembros de la tripulación o el Pasajero deben adoptar las debidas precauciones para prevenir la activación accidental. Las baterías no deberán superar los 2 g para baterías de litio y 100 Wh para las baterías de iones de litio. Todas las baterías de repuesto para dichos dispositivos electrónicos portátiles deberán transportare únicamente en el Equipaje De Mano. Estas baterías deberán estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos.

8.6 Sillas de ruedas / Medios auxiliares de movilidad con baterías no selladas (WCBD)

Están sujetas a la aprobación de Albastar, las sillas de ruedas u otros medios auxiliares similares alimentados con baterías, dotadas de baterías no selladas que respeten la norma especial A67 o el test de vibración y de presión diferencial Packing Instruction 872. Su transporte como Equipaje Facturado está autorizado para los Pasajeros cuya movilidad está limitada por una discapacidad física, por problemas de salud o de edad, o un problema de movilidad temporal (por ej. la pierna fracturada), siempre y cuando los bornes de la batería estén protegidos contra cortocircuitos (por ejemplo, deben estar en el interior de un recipiente para el almacenamiento) y la batería esté fijada correctamente a la silla.

El transporte de sillas de ruedas/auxilios para la movilidad con las baterías que podría causar pérdidas, baterías selladas (WCBW), no están autorizadas por Albastar.

8.7 Transporte de armas y municiones

El Pasajero que lleve consigo armas o municiones, siempre que esté provisto de permiso de armas o de licencia de exportación, tiene la obligación de declararlo antes de la aceptación por parte del Transportista, a la oficina de la Policía de la Frontera aeroportuaria y se asume toda responsabilidad respecto a la normativa sobre el transporte en vuelo de las mismas. No se aceptan municiones a granel y no deben colocarse en el equipaje facturado. La munición no debe exceder los 5 kilogramos de peso bruto.

Salidas desde España

Todo aquel que desee transportar un arma deportiva y sus municiones correspondientes deberá seguir estas pautas:

  • Contacte con suficiente antelación con el servicio de Intervención de Armas (en España) del aeropuerto de origen.
  • Estos últimos, una vez efectuadas las comprobaciones reglamentarias y comprobado que el arma esta descargada, le entregarán una autorización para su transporte.
  • Facture el arma como un equipaje, debiendo adjuntar dentro del embalaje copia de la autorización.

Salidas desde Italia

Los pasajeros de salida que tengan la intención de transportar armas de fuego y / o municiones están obligados a informar y entregarlos en la Oficina de la Policía de Fronteras antes de ser aceptados por el transportista.

Por lo tanto, acuda con un contenedor adecuado a la Intervención de armas de la Guardia Civil, para completar, por triplicado, el correspondiente formulario de «Declaración para el transporte de armas y / o municiones como equipaje facturado». Una vez completados los controles requeridos, el pasajero adquiere el visado de autorización de transporte.

Una vez que se han completado las verificaciones de los documentos pertinentes, la Oficina de Policía devuelve el arma y / o municiones al propietario legítimo.

A continuación, facture el contenedor como un equipaje, debiendo adjuntar dentro del embalaje copia de la autorización. El Pasajero deberá entregar el arma y las correspondientes municiones dentro de un recipiente con un peso máximo de 5 kg.

8.8 Transporte de líquidos

Con en el fin de proteger contra la amenaza de explosivos líquidos, la Unión Europea ha adoptado algunas normas de seguridad que reducen la cantidad de sustancias líquidas que se pueden llevar una vez superados los límites de controles de seguridad. En particular, está permitido llevar a bordo del avión líquidos en recipientes con una capacidad máxima equivalente a 100 ml (1/10 de l) o equivalentes (por ejemplo 100 g). Los recipientes en cuestión deberán estar introducidos, a su vez, en una bolsa de plástico transparente con cierre, con una capacidad no superior a 1 l, que deberá presentarse en el mostrador de los controles por separado.

Los líquidos comprenden agua u otras bebidas, sopas, jarabes, perfumes, cremas, lociones y aceites, espráis, geles, pomadas, maquillaje y máscara de ojos, recipientes presurizados (incluidas bombonas de espuma de afeitar y desodorantes), así como cualquier otra sustancia con la misma consistencia.

Pueden transportarse fuera de la bolsa de plástico, sin limitación de volumen, las medicinas y los líquidos prescritos para fines dietéticos, incluidos los alimentos para niños que deben utilizarse durante el viaje, previa demostración de la efectiva necesidad de los mismos. Los fármacos indispensables durante el vuelo deberán ir acompañados de receta médica o justificante de compra.

En todo caso se pueden llevar recipientes de sustancias líquidas en el Equipaje Facturado (puesto que la nuevas normas conciernen solo al Equipaje No Facturado) y comprar sustancias líquidas en venta en las tiendas ubicadas más allá del punto en que debe presentarse la Tarqueta de Embarque o bien a bordo de la aeronave, conservando siempre el correspondiente justificante de compra, siempre que se respeten las cantidades establecidas.

8.9 Derecho del Transportista a inspeccionar los Equipajes

Por motivos de seguridad, el Transportista o las autoridades aeroportuarias, a partir del momento en que el Pasajero le encomienda su Equipaje, podrá registrar e/o inspeccionar en cualquier momento, a través de personas adecuadas para ello o con la ayuda de dispositivos técnicos, todo el Equipaje o parte del mismo. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones de Transporte, el Pasajero permite expresamente y en los términos más amplios el registro e/o inspección de su Equipaje cada vez que sea necesario. El Transportista no será responsable de los daños causados al Equipaje (rotura de candados, cremalleras, embalajes, etc.) como consecuencia de las operaciones de registro e/o inspección.

El Transportista se reserva el derecho a denegar el embarque del Pasajero, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en caso de que el Pasajero no acepte el registro e/o inspección de su Equipaje o su entrega a las autoridades locales.

MENORES VIAJANDO SOLOS

Las normativas nacionales sobre los viajes de menores al extranjero son siempre susceptibles de modificaciones a lo largo de tiempo y, en todo caso, según el país, podrían estructurarse de manera especial y diferente respecto a lo indicado más abajo y, por tanto, es siempre un deber de quien compra el Billete aéreo para sí y/o para los menores que viajen en un vuelo del Transportista, comprometerse a verificar y respetar – sin que, en caso contrario, pueda atribuirse responsabilidad alguna al Transportista – las distintas normativas sobre los viajes de menores al extranjero.

9.1 Bebé

Un niño de edad inferior a los 2 años se considera un bebé (INF). Se recomienda no viajar con bebés de edad inferior a las 2 semanas.

Los bebés deben viajar sentados en los brazos de un adulto previo pago de una tarifa específica, que se establecerá en cada momento, en función del destino elegido y del periodo de vuelo, y no tendrán derecho a llevar consigo Equipajes suplementarios respecto a los del acompañante.

En todo caso, está permitido viajar solo con un bebé por adulto. El transporte del carrito se considera gratuito.

9.2 Menores

A excepción de los Infantes, todos los menores están sujetos al pago de la tarifa adultos y viajan con asiento asignado.

Para el paso de las fronteras, todos los menores deberán ir provistos de documento de viaje individual (pasaporte o bien, en caso de que los países por los que se transite reconozcan la validez, carné de identidad válido para viajar al extranjero u otro documento de viaje equipolente). Para más información, se aconseja consultar las distintas normativas nacionales sobre los viajes de menores al extranjero.

El Pasajero menor de edad deberá presentarse ante los mostradores del check-in provisto de un documento de identidad válido y de los documentos que se requieran según lo establecido en las normas de los países de destino para entrar en los respectivos territorios. Es responsabilidad de los progenitores o de quien ejerza la patria potestad asegurarse de que el Pasajero menor de edad esté en posesión de un documento de identidad válido y de los otros requisitos o documentos requeridos por las autoridades aduaneras y de inmigración. Las penalizaciones, sanciones, gastos o costes derivados de la falta de dichos requisitos o de documentos válidos serán a cargo de los progenitores o de quien ejerza la patria potestad. Por tanto, se recomienda dirigirse a las autoridades de inmigración del país de destino para obtener la información y las aclaraciones oportunas antes de proceder a la compra del Billete. En caso de que los documentos mostrados por el Pasajero menor de edad no fuesen válidos, el Transportista podrá negarse a efectuar el embarque sin que esté previsto ningún reembolso

9.3 Menores no acompañados

La definición de “menores no acompañados” hace referencia a los niños de 5 a 11 años de edad cumplidos, que viajan bajo la custodia del Transportista. Los niños con una edad inferior a los 5 años no pueden viajar sin acompañamiento. Los menores de 12 a 16 años de edad se consideran “Pasajeros jóvenes” y no necesitan la custodia del Transportista para viajar solos, a menos que no se realice una específica solicitud formulada por los progenitores. Para los Pasajeros entre 5 y 11 años, está disponible el servicio de asistencia a menores no acompañados. Para salidas desde aeropuertos italianos, el servicio de menores sin acompañar es requerido para pasajeros de entre 5 y 14 años de edad.

Es necesario efectuar una solicitud a través de la agencia de viajes que deberá comunicar al Transportista los datos de la persona que entrega el menor en el aeropuerto de salida y de la persona que recoge al menor en el aeropuerto de destino. La agencia de viajes proporcionará todas las instrucciones sobre el procedimiento “menores no acompañados” y sobre el pago del coste de la asistencia. La presentación del menor no acompañado en el mostrador del check-in del Transportista en el aeropuerto de salida deberá realizarse al menos con 2 horas de antelación respecto al horario de salida. De lo contrario, el servicio de asistencia podría no quedar garantizado y, consiguientemente, podrían no quedar garantizados ni el embarque ni la siguiente salida. En estos casos, no está previsto el reembolso del precio del Billete ni el reembolso de los costes por el servicio de asistencia a menores no acompañados.

ASISTENCIAS ESPECIALES - ACOMPAÑAMIENTO EN EL AEROPUERTO

Es responsabilidad de todo aeropuerto de la Comunidad Europea proceder a la asistencia de Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. Por tanto, el Pasajero interesado deberá informar lo antes posible al Transportista o a la agencia de viajes habilitada de la existencia de posibles discapacidades o casos de movilidad reducida, con el fin de poder comprobar la disponibilidad de los servicios necesarios.

El Pasajero deberá comunicar a Albastar, a través de su agencia de viajes, el tipo de asistencia aeroportuaria más adecuada a sus necesidades al menos 72 horas antes de la salida del vuelo para que se envíe la oportuna nota informativa al aeropuerto que deba proporcionar la asistencia en cuestión. Una vez en el aeropuerto, el Pasajero deberá ir a los lugares destinados a proporcionar asistencia. Es aconsejable consultar el plano del aeropuerto para localizar mejor las zonas habilitadas para el servicio. En los aeropuertos no pertenecientes a la Comunidad Europea – en los términos y condiciones establecidas por la legislación en vigor, Albastar deberá proporcionar la asistencia a los Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten 72 horas antes de la salida del vuelo.

Sin costes adicionales, Albastar deberá proceder a proporcionar asistencia según lo especificado en el Anexo II del Reglamento Europeo 1107 de 5 de julio de 2006, a los Pasajeros con movilidad reducida que hayan declarado sus necesidades de asistencia y que vayan a salir, llegar o transitar por un aeropuerto incluido en el itinerario de viaje especificado en el Billete aéreo.

La aceptación a bordo de la aeronave de Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, así como de otros Pasajeros que necesiten o puedan necesitar una asistencia especial por motivos de seguridad, está sujeta a confirmación por parte del Transportista. Por tanto, para poder comprobar la disponibilidad de la asistencia solicitada, el Pasajero deberá comunicar el tipo de asistencia aeroportuaria más adecuada a sus necesidades a la agencia de viajes habilitada. 

En caso de que se necesite embarcar una silla de ruedas electrónica con baterías dry-cell, gel o de litio deberá comunicarse contextualmente a la información técnica relativa a la silla, a través de su agencia de viajes, por lo menos 7 días antes de la salida del vuelo. Albastar acepta transportar solo sillas de ruedas con baterías de corriente eléctrica acumuladores no derramables. Las sillas de ruedas se embarcarán en bodega sin ningún coste adicional. 

En caso de discapacidad visual (necesidad de un perro guía para moverse) el Pasajero podrá transportar gratuitamente a su perro guía. Asimismo, el Pasajero deberá mostrar un certificado de adiestramiento y asegurarse de que cuenta con toda la documentación válida para el viaje aéreo. También en este caso, es necesario contactar con el Transportista a través de su agencia de viajes. 

El Transportista declina toda responsabilidad en caso de empeoramiento del estado de salud, fallecimiento u otros daños de los Pasajeros cuyo estado mental/físico o cuya edad puedan constituir un peligro o un riesgo para la salud de los mismos, la aeronave o cualquier otra persona a bordo de la misma. Por motivos de seguridad, el Transportista se reserva el derecho a denegar el embarque a dichos Pasajeros, en caso de que los mismos no estén acompañados.

FUTURAS MADRES

Durante las últimas cuatro semanas de embarazo antes del parto (a partir de la trigésimo sexta semana), una mujer embarazada no podrá ser aceptada de ninguna manera a bordo. Desde la trigésimo segunda hasta la trigésimo sexta semana, una pasajera embarazada será aceptada a bordo únicamente si posee un certificado médico que indique que puede viajar junto con una declaración de responsabilidad que deberá ser cumplimentada y firmada directamente por la gestante. Con respecto a los embarazos gemelares, entre la vigésimo octava y la trigésimo segunda semana es necesario presentar un certificado médico que indique que la gestante puede viajar en avión junto con una declaración de responsabilidad firmada por la misma. Aunque se presente un certificado médico, después de la trigésimo segunda semana está prohibido el embarque. Si el embarazo ha sido declarado de riesgo, el Transportista no aceptará a la gestante, ni siquiera aunque posea una certificación médica. Las mujeres embarazadas se aceptarán a bordo solo y exclusivamente si la fecha de vuelta de su viaje no supera los límites indicados más arriba. En todo caso, el certificado médico y la autorización médica deberán estar preparados obligatoriamente como máximo siete días antes de la fecha del vuelo. Estos deberán indicar que no existen objeciones para que la gestante pueda viajar en avión.

PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES

Es responsabilidad de todo aeropuerto de la Comunidad Europea proceder a la asistencia de Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. Por tanto, el Pasajero interesado deberá informar lo antes posible al Transportista o a la agencia de viajes habilitada de la existencia de posibles discapacidades o casos de movilidad reducida, con el fin de poder comprobar la disponibilidad de los servicios necesarios

Sin costes adicionales, Albastar deberá proporcionar asistencia según lo especificado en el Anexo II del Reglamento Europeo 1107 de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, a los Pasajeros con movilidad reducida que hayan declarado sus necesidades de asistencia y que vayan a salir, llegar o transitar por un aeropuerto incluido en el itinerario de viaje especificado en el Billete aéreo.

Con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional, Albastar podrá exigir que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida vayan acompañados por otra persona que les facilite la asistencia necesaria. Asimismo, Albastar hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la persona con discapacidad o movilidad reducida.

A los pasajeros que no tengan suficiente movilidad, fuerza y destreza en sus brazos, manos y piernas para ayudar a la rápida evacuación de la aeronave en caso de emergencia después de una sesión de información adecuada por parte de la tripulación de cabina, no se les podrán asignar asientos en filas de salida de emergencia. Si, debido a su condición, los pasajeros pudieran impedir a la tripulación de cabina el desempeño de sus funciones, tampoco se les podrán asignar asientos que permitan el acceso directo a las salidas de emergencia.

El Pasajero deberá comunicar a Albastar, a través de su agencia de viajes, el tipo de asistencia aeroportuaria más adecuada a sus necesidades al menos 72 horas antes de la salida del vuelo para que se envíe la oportuna nota informativa al aeropuerto que deba proporcionar la asistencia en cuestión. Una vez en el aeropuerto, el Pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación al menos dos horas antes de la salida del vuelo. A partir de ese momento, el personal de facturación coordinará con los servicios de atención de los aeropuertos involucrados los traslados dentro de sus instalaciones, incluyendo, en caso necesario, el desplazamiento a los servicios adaptados. Aun así, es aconsejable consultar el plano del aeropuerto para localizar mejor las zonas habilitadas para el servicio. En los aeropuertos no pertenecientes a la Comunidad Europea – en los términos y condiciones establecidas por la legislación en vigor, Albastar deberá proporcionar la asistencia a los Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten 72 horas antes de la salida del vuelo.

La aceptación a bordo de la aeronave de Pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, así como de otros Pasajeros que necesiten o puedan necesitar una asistencia especial por motivos de seguridad, está sujeta a confirmación por parte del Transportista. Por tanto, para poder comprobar la disponibilidad de la asistencia solicitada, el Pasajero deberá comunicar el tipo de asistencia aeroportuaria más adecuada a sus necesidades a la agencia de viajes habilitada. 

A bordo, la tripulación de cabina está capacitada para garantizar la seguridad y comodidad de los pasajeros. Podrán ayudar a guardar o a alcanzar artículos de mano, identificar los alimentos de la bandeja de comida y abrir paquetes. Sin embargo, los tripulantes de cabina no están autorizados para ayudar a comer, a usar el baño, llevar a cabo acciones de higiene personal o prestar servicios médicos como administrar inyecciones. Si el estado de salud o condición física del Pasajero exige que otras personas tengan que brindarle este tipo de asistencia, deberá viajar con uno o dos acompañantes capacitados.

Todos los servicios de sillas de ruedas son gratuitos, aceptándose hasta dos (2) sillas de ruedas y dispositivos de ayuda para el movimiento por pasajero sin coste adicional alguno. También serán gratuitos los dispositivos que sirvan de ayuda para la movilidad del pasajero (andadores, muletas, etc.).

El Pasajero podrá conservar su propia silla de ruedas hasta su acceso al avión, desde donde será recogida y estibada en la bodega, o bien solicitar el servicio del aeropuerto desde facturación. Dependiendo del aeropuerto y las circunstancias, el gestor aeroportuario podrá solicitarte que la misma sea facturada en mostradores y sustituida por una silla del gestor, desde donde será colocada en la bodega del avión. En todos los casos, al llegar a destino, se hará todo lo posible para que la silla propia esté disponible en la puerta del avión.

Albastar no acepta sillas de ruedas o dispositivos de ayuda para el movimiento con baterías húmedas derramables: sólo acepta transportar sillas de ruedas con baterías de corriente eléctrica acumuladores no derramables. En caso de que se necesite embarcar una silla de ruedas electrónica con baterías dry-cell, gel o de litio deberá comunicarse contextualmente a la información técnica relativa a la silla, a través de su agencia de viajes, por lo menos 7 días antes de la salida del vuelo. Las sillas de ruedas se embarcarán en bodega sin ningún coste adicional. No está permitido el transporte de pequeños vehículos impulsados por baterías de litio, tanto como equipaje facturado o como equipaje de mano. Estos objetos NO son considerados como ayudas a la movilidad. Algunos ejemplos son, airwheel, solowheel, hoverborad, mini-segway, balance Wheel, etc.

En caso de discapacidad visual y/o auditiva, el Pasajero podrá viajar gratuitamente a su perro guía. Asimismo, el Pasajero deberá mostrar un certificado de adiestramiento canino y asegurarse de que cuenta con toda la documentación válida para el viaje aéreo. También en este caso, es necesario contactar con el Transportista a través de su agencia de viajes. Para facilitar espacio para el perro, normalmente se asignará una fila junto al mamparo, con asiento en ventanilla. Tal y como se ha detallado al inicio de esta sección, recordamos estas personas deben ir siempre acompañados por otra persona que les facilite la asistencia necesaria.

Albastar acepta en sus vuelos máquinas de ayuda a la respiración, o concentradores de oxígeno (CPAP) alimentados de manera autónoma por baterías que cumplan la regulación sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. En ningún caso, estos u otros dispositivos podrán ser conectados a las tomas de corriente del avión. Este servicio no tiene coste alguno, pero requerirá autorización por parte de su agencia de viajes, que remitirá dicha petición a Albastar.

Albastar declina toda responsabilidad en caso de empeoramiento del estado de salud, fallecimiento u otros daños de los Pasajeros cuyo estado mental/físico o cuya edad puedan constituir un peligro o un riesgo para la salud de los mismos, la aeronave o cualquier otra persona a bordo de la misma. Por motivos de seguridad, Albastar se reserva el derecho a denegar el embarque a dichos Pasajeros, en caso de que los mismos no estén acompañados.

Pasajeros que requieren asistencia por motivos de salud

Para los Pasajeros cuyo estado de salud psicofísico requiera una asistencia especial a bordo o durante las fases de embarque o desembarque, es necesario la presentación del certificado de consentimiento médico para volar, firmado por un doctor.

Dicha certificación médica es necesaria para:

  • los Pasajeros cuyo estado físico y/o mental, o su conducta, pueda hacerles incapaces, a falta de la asistencia adecuada, para cuidar de sí mismos o que podrían representar un riesgo para ellos mismos, o para otras personas o bien para la seguridad del vuelo;
  • los Pasajeros que padecen enfermedades consideradas (que se cree que son) contagiosas y que podrían transmitirse a bordo;
  • los Pasajeros que necesiten suministro de oxígeno para uso médico. Están permitidos pequeños oxigenadores de gas o cilindros de aire. El oxígeno líquido refrigerado está prohibido;
  • los Pasajeros que necesiten soporte médico, o un equipo específico médico, salvo los casos descritos en el punto anterior.
VIAJANDO CON MASCOTAS

Previo pago de un suplemento es posible transportar en cabina animales con un peso máximo de 8 kg, incluido el alimento de los mismos y el llamado trasportín. En el momento de la compra del Billete, a través de su agencia de viajes, el Pasajero deberá solicitar el servicio de transporte de un animal en cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación.

El transporte de animales no está permitido en vuelos a/desde EE.UU. ni Reino Unido.

El animal podrá viajar exclusivamente en el interior de un trasportín con fondo impermeable dotado de orificios para la aireación (medidas máx. 45 x 35 x 25 cm). En caso de que, según la exclusiva opinión del personal de tierra o de vuelo, el trasportín no se considerase adecuado o seguro, el animal no podrá ser aceptado a bordo de la aeronave. Los recipientes para la comida y la bebida deberán estar dotados de posibilidad de cierre para evitar la pérdida accidental de su contenido.

El trasportín deberá colocarse en el suelo, a los pies o debajo del asiento del Pasajero. El trasportín no podrá viajar encima de los asientos que no hayan sido ocupados, ni encima de las piernas del Pasajero.

No se admiten a bordo aquellos animales que por sus peculiares características (mal olor, estado sanitario, higiene o comportamiento violento) podrían molestar a los Pasajeros.

Desde el inicio de las operaciones de embarque hasta el término de las de desembarque, el animal deberá estar custodiado en el interior del trasportín.

Solo está autorizado el transporte de perros y gatos. El Pasajero deberá asegurase de que la normativa del país de destino permita transportar animales, que cumple las medidas higiénicas previstas y que dispone de la documentación necesaria para su posesión y transporte. El Pasajero será responsable de los posibles daños (como multas impuestas por el país de destino del vuelo, etc.) causados al Transportista por el transporte de animales sin la adecuada documentación.

A bordo del mismo vuelo está permitida la presencia como máximo 3 trasportines, no más de uno por Pasajero.

Para poder comprobar la disponibilidad de espacio a bordo de la aeronave para el transporte de los animales, el Pasajero deberá ponerse en contacto, a través de su agencia de viajes, con el Transportista. De no procederse en este sentido, no podrá garantizarse la aceptación de los animales en el momento del check-in.

En los vuelos de Albastar no está permitido el transporte de animales en bodega.

La tripulación se reserva la posibilidad de solicitar el cambio de asiento a los Pasajeros con animales con el fin de que se respeten las normas de seguridad. El Transportista se reserva el derecho a denegar el transporte de los animales en caso de que no se proceda al cumplimiento de una o varias de las citadas disposiciones.

ASIGNACIÓN DE ASIENTOS A BORDO

Se accede al momento del embarque tras superar los controles administrativos y de seguridad: es obligatorio que el Pasajero se presente provisto de Tarjeta de Embarque, documento personal, nominal y no cedible, emitido tras haber completado el procedimiento de check in.

El Transportista garantiza la asignación automática de un asiento a todos los Pasajeros, según la disponibilidad, en los mostradores del aeropuerto.

El personal de vuelo o de cabina está autorizado para modificar la asignación de los asientos de los Pasajeros en caso de que fuese necesario para garantizar la seguridad del vuelo y sobre todo por lo que se refiere a los asientos situados al lado de las salidas de seguridad, que no pueden ser ocupados por Pasajeros especialmente corpulentos, mujeres embarazadas, Pasajeros con niños o con discapacidades funcionales, y más en general, por todas aquellas personas que en caso de accidente, el personal de vuelo no podría ayudar, tal y como prevé la normativa.

COMPORTAMENTO A BORDO

A bordo de las aeronaves del Transportista no está permitido fumar. El incumplimiento de dicha prohibición, sin perjuicio de las posibles acciones legales, comporta el pago de las sanciones administrativas establecidas en la normativa vigente.

No está permitido a bordo de las aeronaves del Transportista el consumo de bebidas alcohólicas que lleven consigo los Pasajeros o que sean ofrecidas por terceros.

De conformidad con la normativa internacional, integrada por la Circular EASA 965/2012 / Anexo 4, CAt. GEN.MPA 140 PED – Reg. Eu 2338 de 16 de diciembre de 2015, Albastar prohíbe el uso a bordo de las aeronaves, de todos los dispositivos electrónicos portátiles, incluidos, a modo ejemplificativo, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, lectores CD, juegos electrónicos o aparatos trasmisores, incluidos juguetes teledirigidos y walkie-talkie, a excepción de:

  • dispositivos para el oído;
  • pace-maker;
  • máquinas de afeitar eléctricas;
  • reproductores portátiles de sonidos (no de lectura láser o digitales);
  • ordenadores portátiles no conectados ni con impresoras ni con lectores CD, limitadamente a la fase de crucero y previa específica aprobación del comandante de la aeronave.

El uso a bordo de la aeronave de los citados dispositivos está permitido antes del cierre de las puertas, a menos que el comandante de la aeronave no considere que su uso es incompatible con las operaciones en curso.

De conformidad con las disposiciones de la normativa nacional e internacional, la aeronave está sometida a la autoridad del comandante del vuelo. Las personas a bordo de la aeronave deberán atenerse rigurosamente a sus indicaciones. El comandante está autorizado para adoptar las medidas necesarias frente a los Pasajeros que adopten comportamientos incorrectos molestos. El Pasajero se considerará responsable de los posibles daños provocados al Transportista o a terceros como consecuencia de su comportamiento, con la consiguiente obligación de indemnización.

DENEGACIÓN O LIMITACIÓN DEL TRANSPORTE

Sin perjuicio de lo indicado en otras cláusulas de las Condiciones de Transporte, el Transportista puede denegar el embarque, la continuación del transporte del Pasajero o del Equipaje, o bien puede cancelar el correspondiente Billete, en caso de que ello sea necesario:

  • por motivos de seguridad o de orden público;
  • para evitar la violación de leyes del estado de la ciudad de salida, de llegada o de los estados por los que se sobrevuela;
  • cuando el comportamiento, o las condiciones mentales o físicas del Pasajero son de tal gravedad que: es necesario por parte del Transportista una asistencia especial, que el Transportista solo puede prestar pero con condiciones excesivamente gravosas; puede ocasionar considerables o repetidas molestias; puede exponer a un peligro a sí mismo y/o a otros Pasajeros y/o al personal de vuelo; puede constituir un peligro para los bienes materiales pertenecientes al Transportista o a terceros;
  • si en un anterior vuelo adoptó comportamientos inaceptables.

En caso de que el servicio de transporte aéreo no pueda ser efectuado por el Transportista por uno de los motivos indicados más arriba o bien si por uno de dichos motivos se cancela el Billete, no se reconocerá al Pasajero ningún reembolso.

Si, por cualquier motivo, la autoridad pública de los países en los cuales, desde los cuales o sobre los cuales se efectúa el transporte aéreo denegase la entrada y/o el paso de un Pasajero, incluido el tránsito, el Pasajero deberá pagar el coste de transporte para volver al aeropuerto de origen o para cualquier otro aeropuerto. El Transportista no deberá reembolsar al Pasajero la parte del precio de Billete correspondiente a las rutas que este no ha completado ni se le deberá considerar responsable del Equipaje del citado Pasajero.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA FRENTE A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE

La presente advertencia resume las normas aplicadas a los Transportistas aéreos de la Comunidad Europea de conformidad con el derecho comunitario y el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de muerte o lesiones

No existen límites financieros de responsabilidad en caso de lesiones o muerte del Pasajero. Para daños hasta 128.821 DEG (equivalente aproximado en moneda local) el Transportista aéreo no puede impugnar la solicitud de indemnización. Más allá de dicho importe, el Transportista aéreo puede impugnar una solicitud de indemnización solo si puede probar que dicho daño no se le puede imputar.

Adelantos de pago

En caso de lesiones o muerte de un Pasajero, el Transportista deberá abonar en el plazo de 15 días a partir de la identificación de la persona con título para la indemnización, un adelanto del pago para hacer frente a las necesidades económicas inmediatas. En caso de muerte, el adelanto no podrá ser inferior a 16.000 DEG (equivalente aproximado en moneda local).

Retrasos en el transporte de los Pasajeros

En caso de retraso, el Transportista es responsable por el daño ocasionado a menos que no haya tomado todas las medidas posibles para evitarlo o que fuese imposible tomar dichas medidas.

La responsabilidad por el daño ocasionado se limita a 5.346 DEG (equivalente aproximado en moneda local).

Retrasos en el transporte de los Equipajes

En caso de retraso, el Transportista aéreo es responsable por el daño ocasionado a menos que haya tomado todas las medidas posibles para evitarlo o que fuese imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad por el daño ocasionado está limitada a 1.000 DSP (equivalente aproximativo en moneda local).

Destrucción, pérdida o daño de los Equipajes

El Transportista aéreo es responsable en caso de destrucción, pérdida o daño de los Equipajes hasta 1.288 DEG (equivalente aproximado en moneda local). En caso de Equipaje Facturado, el Transportista aéreo es responsable del daño ocasionado aunque su comportamiento esté exento de culpa, salvo defecto inherente a dicho Equipaje. Por lo que se refiere al Equipaje No Facturado, el Transportista aéreo es responsable solo si el daño se le puede imputar.

Límites de responsabilidad más elevados para el Equipaje

Los Pasajeros pueden beneficiarse de un límite de responsabilidad más elevado haciendo una declaración especial, a más tardar, en el momento de la facturación, y pagando un suplemento. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA FRENTE A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE

Reclamaciones relativas al Equipaje

En caso de daño, retraso, pérdida o destrucción durante el transporte del Equipaje, el Pasajero deberá presentar cuanto antes una reclamación por escrito al Transportista. En caso de que el Equipaje Facturado resultara dañado, el Pasajero deberá presentar una reclamación por escrito en el plazo de siete días y, en caso de retraso, en el plazo de veintiún días, a partir de la fecha en que el Equipaje fue puesto a disposición del Pasajero.

Retraso, destrucción, pérdida o daño a la Carga

El Transportista será responsable debido a retraso, destrucción, pérdida o daño en relación con el transporte de Carga hasta 22 DEG / kg (equivalente aproximado en moneda local).

Responsabilidad del Transportista contratante y del Transportista operativo

Las reclamaciones deben ser dirigidas a la oficina de atención al cliente y/o la oficina de asistencia de equipajes que se indique en el billete (transportista contratante) y/o a quien realizó el transporte (transportista operativo), ya sea el primer o el último transportista, así como el que operó el vuelo donde ocurrió el perjuicio. Si durante el proceso de compra se adquirió un seguro de viaje, la reclamación puede enviarse tanto a la compañía de seguros como al transportista.

Plazos para la acción de indemnización

Las acciones legales deberán emprenderse en el plazo de dos años a partir de la fecha de llegada o a partir de la fecha en que el vuelo debería haber llegado.

Base de la información

Las normas indicadas más arriba se basan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, establecido en la Comunidad por el Reglamento (CE) n.º 2027/97, tal y como quedó modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 y en la legislación nacional de los estados miembros.

SERVICIOS ACCESORIOS PROPIOS O PRESTADOS POR TERCEROS

Albastar dispone de una amplia oferta de servicios accesorios a los que los viajeros pueden optar durante el procedimiento de reserva para configurar un viaje a medida.

Albastar ha estipulado acuerdos con otras empresas para ofrecer a los Pasajeros otros servicios distintos del transporte aéreo como, por ejemplo, seguros, aparcamientos, reservas en hoteles o alquiler de coches. En estos casos, los servicios suplementarios comprados por el Pasajero estarán sujetos a los términos y las condiciones previstas por los proveedores de los mismos.

Albastar declina toda responsabilidad por cualquier incumplimiento en la prestación de dichos servicios accesorios.

LEY APLICABLE

Las presentes condiciones generales de transporte están sujetas a los convenios internacionales, a los reglamentos de la Comunidad Europea, así como a las leyes nacionales vigentes en materia de transporte aéreo.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal del Pasajero, recogidos durante el proceso de compra del Billete en la Pág. Web o a través de la Oficina de Reservas, serán tratados de conformidad con lo previsto en la Nota Informativa Sobre La Privacidad publicada en la página web del Transportista.

En caso de compra del Billete en las agencias de viajes habilitadas, estas serán responsables del tratamiento y, por tanto, deberán entregar la nota informativa a los Pasajeros y recoger la autorización para el tratamiento por escrito en caso de que la ley lo imponga: el Transportista declina toda responsabilidad concerniente al tratamiento de los datos de carácter personal proporcionados por el Pasajero. Las mismas previsiones se aplicarán en caso de Billetes relativos a vuelos no regulares, donde el responsable es el turoperador.

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