RETRASOS Y CANCELACIONES

Si tu vuelo llega más de tres horas después de la hora programada o se cancela dentro de los catorce días de la salida, puede ser elegible para la compensación EC261.

FORMULARIO DE RECLAMACIÓN DE COMPENSACIÓN

Si la causa del retraso o cancelación está calificada como circunstancia extraordinaria no tendrás derecho a reclamar indemnización.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, las circunstancias extraordinarias se definen como aquellos casos en los que el retraso o cancelación fue causado por un evento que la aerolínea no pudo haber evitado incluso después de tomar todas las medidas necesarias. Dichas circunstancias caen dentro del alcance de la fuerza mayor y pueden incluir restricciones en el control del tráfico aéreo, condiciones climáticas, disturbios civiles, alertas terroristas y de seguridad, huelgas, emergencias médicas y deficiencias imprevistas en la seguridad de los vuelos. Si la aerolínea puede probar que el inconveniente fue causado por circunstancias extraordinarias, no hay reembolso.

Se puede presentar una reclamación rellenando el formulario correspondiente en la página web de Albastar, proporcionando todos los datos requeridos.

Consulta aquí las condiciones para solicitar un reembolso en caso de cancelaciones, retrasos, overbooking.

Derechos de los pasajeros – Información adicional

El plazo máximo para presentar una reclamación a Albastar en el ámbito de aplicación del Reglamento (EC) 261/2004 y de Reglamento (EC) 1107/2006 sobre derechos y asistencia de los pasajeros y las personas con movilidad reducida (PRM), es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente que pudiera dar lugar a dicha reclamación.

Cuando la resolución de una reclamación a Albastar no sea totalmente satisfactoria para el pasajero, o en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, si ésta no hubiera sido contestada, el pasajero tendrá la posibilidad de recurrir, para la resolución del conflicto, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea – AESA * (https://www.seguridadaerea.gob.es/), como entidad acreditada española para la resolución alternativa de litigios del transporte aéreo (ADR) en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (EC) 261/2004 y Reg. (EC) 1107/2006) quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.

Será causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez que haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de su reclamación ante Albastar.

La decisión adoptada por AESA en los litigios ADR tendrá carácter vinculante para Albastar.

 

* Respecto a Reg. (EC) 261/2004 solo en caso de un vuelo operado por Albastar en el que:

1) el pasajero parta de un aeropuerto situado en territorio español, o

2) el pasajero tenga como destino un aeropuerto situado en territorio español y haya partido de un aeropuerto situado fuera de la UE.

* Respecto a Reg. (EC) 1107/2006 solo en caso de un vuelo operado por Albastar en el que:

1) el pasajero parta, llegue o transite por un aeropuerto situado en territorio español, o

2) el pasajero tenga como destino un aeropuerto situado en territorio español y haya partido de un aeropuerto situado fuera de la UE (para los casos previstos en los artículos 3, 4 y 10 de dicho Reglamento)

Albastar.es