En caso de denegación de embarque, cancelación del vuelo o retraso prolongado, el transportista se compromete con sus pasajeros a respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Consejo y del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2004, en sus modificaciones posteriores e interpretaciones así como lo dispuesto en la normativa nacional.
La gestión de las incidencias será efectuada directamente con el pasajero en el plazo de 6 (seis) semanas a partir de la fecha de recepción de dicha reclamación. Por todo lo expuesto, si dentro de este plazo llegasen reclamaciones por parte de abogados, procuradores u otro tipo de representantes de los pasajeros, no se procederá a la gestión de las mismas: en todo caso no se abonarán, ni siquiera, en concepto de contribución, sumas destinadas a cubrir los correspondientes gastos legales, que serán a cargo del representado.
Las posibles compensaciones e indemnizaciones que se reconozcan como debidas tienen que considerarse ex lege correspondientes exclusivamente a los pasajeros: por tanto, en caso de que se deban, Albastar efectuará el pago de las mismas directamente a éste y declara previamente que no acepta cesiones de crédito ni siquiera en caso de que se le notificasen formalmente; el pasajero acepta, reconoce que tiene conocimiento y se compromete a no ceder a terceros posibles créditos propios ostentados frente al transportista.
Resolución alternativa de conflictos
En caso de que la propuesta transaccional no sea admitida por el pasajero y surja un potencial conflicto, el transportista prefiere, en todo caso, sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR), que se activarán ante los organismos instituidos según lo establecido en la Directiva ADR, y se compromete a participar en ellos si fueran efectivamente activados: las partes acuerdan que esta, en todo caso, constituye una condición para poder emprender en el futuro una posible acción judicial relativa al contrato de transporte.
Si el billete se ha comprado online, los conflictos pueden resolverse a través de una plataforma de resolución online (ODR), según lo indicado en el art. 14 Reg. 524/2013 (Reglamento ODR), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace.
Los detalles de los derechos reconocidos en la normativa citada anteriormente pueden consultarse en el Reglamento (CE) N.º 261/2004