PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES

informazioni per assistenza speciale Albastar

PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES

Los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo están recogidos en el Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006.

Para garantizar un servicio a la medida de sus necesidades, la solicitud de asistencia para pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida (categoría especial de pasajeros) debe realizarse a su agencia de viajes con un mínimo de 48 horas antes de la salida de su vuelo.

Entran dentro de la categoría especial de pasajeros:

  • El pasajero que necesita asistencia en silla de ruedas en el aeropuerto, así como durante todas las fases de embarque y desembarque del vuelo.
  • El pasajero que puede caminar de forma independiente dentro de la aeronave y bajar y subir escaleras, pero necesita una silla de ruedas u otro medio de transporte para largas distancias dentro de la terminal.
  • El pasajero que puede caminar de forma independiente dentro de la aeronave y de la terminal, pero que necesita una silla de ruedas para bajar y subir escaleras.
  • El pasajero ciego o con problemas de visión que requiere asistencia en la orientación y comunicación en la terminal y en el avión.
  • El pasajero con pérdida parcial o total de la audición que requiere asistencia para la comunicación en la terminal y en el avión.
  • El pasajero que viaja con un perro guía.
  • El pasajero con muletas o andador.
  • El pasajero con problemas respiratorios y/o que necesita suministro de oxígeno para uso médico
  • El pasajero con miembros protésicos
  • El pasajero con miembros escayolados.

Una vez en el aeropuerto, se ruega a los pasajeros que se presenten en los mostradores de facturación al menos dos horas antes de la salida del vuelo. A partir de ese momento, Albastar coordinará con los servicios de atención de los aeropuertos los traslados dentro de sus instalaciones, incluyendo, en caso necesario, a los servicios adaptados.

 TRANSPORTE DE SILLAS DE RUEDAS

Cuando viaje con su silla de ruedas, por favor especifique a su agencia o tour operador el tipo de silla, sus dimensiones, peso, y si es manual o con batería eléctrica.

En el caso de las sillas de ruedas con baterías, el pasajero deberá solicitar su transporte a su agencia o tour operador al menos 3 días laborables antes de la salida del vuelo. En cumplimiento de la legislación relativa al transporte aéreo de mercancías peligrosas, Albastar aplica restricciones en el transporte de este tipo de sillas de ruedas.

Sin cargo adicional y sujeto a las limitaciones de espacio a bordo del avión, es posible el transporte de hasta dos sillas de ruedas por pasajero.

Importante:

  • Albastar no acepta sillas de ruedas con baterías húmedas o derramables.
  • No está permitido el transporte de pequeños vehículos impulsados por baterías de litio, tanto como equipaje facturado o como equipaje de mano. Estos objetos NO son considerados como ayudas a la movilidad. Algunos ejemplos son, airwheel, solowheel, hoverboard, mini-segway, balance Wheel, etc.

El pasajero podrá conservar su propia silla de ruedas hasta su acceso al avión, desde donde será recogida y estibada en la bodega, o bien solicitar el servicio del aeropuerto ya desde facturación. Dependiendo del aeropuerto y las circunstancias, el gestor aeroportuario podrá exigirle que la misma silla sea facturada en mostradores y sustituida por una silla del gestor durante la permanencia en la terminal.

ASISTENTE DE SEGURIDAD O ACOMPAÑANTE CAPACITADO

Podrán viajar sin asistente de seguridad las personas que sean capaces de actuar individualmente en caso de emergencia, lo que implica: desabrocharse el cinturón de seguridad, abandonar su asiento y llegar a la salida de emergencia sin ayuda. además de obtener y ajustarse la mascarilla de oxígeno, entender las instrucciones de seguridad y de asesoramiento en caso de emergencia.

En el caso de necesitar acompañante, éste será mayor de 18 años y debe estar dispuesto y ser capaz de entender las instrucciones de seguridad y de asistir físicamente a la persona con diversidad funcional en caso de emergencia.

TRANSPORTE DE AYUDAS RESPIRATORIAS

Previa solicitud por parte del pasajero, Albastar acepta en sus vuelos máquinas de ayuda a la respiración, o concentradores de oxígeno (CPAP, PPOC) alimentados de manera autónoma por baterías que cumplan la regulación sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. En ningún caso, estos u otros dispositivos podrán ser conectados a las tomas de corriente del avión y el pasajero deberá llevar el suministro suficiente para la duración del vuelo.

ASIGNACIÓN DE ASIENTOS

En función de sus necesidades, intentaremos proporcionarles la mejor ubicación dentro del avión por su propia seguridad y comodidad.

Por ejemplo, no es posible asignar asientos en las filas de salida de emergencia a los pasajeros con movilidad reducida y los grupos de pasajeros con movilidad reducida deben estar sentados a lo largo de toda la cabina para garantizar que cada pasajero con movilidad reducida esté rodeado por el máximo número de pasajeros capaces de ayudar en caso de emergencia.

Si viaja con un acompañante, Albastar hará todos los esfuerzos razonables para asignarle un asiento a su lado o cercano. La asignación de asientos para las personas que acompañen a personas con discapacidad o con movilidad reducida no tendrá ningún cargo adicional.

Sin cargo adicional, en cumplimiento de las necesidades de privacidad de los pasajeros y de la normativa europea que protege la seguridad física de los tripulantes de cabina, el personal de Albastar se compromete a atender a toda persona con discapacidad o con movilidad reducida que requiera de asistencia para el desplazamiento a los servicios si fuera preciso. Sin embargo, los tripulantes de cabina no están autorizados para ayudar a comer, a usar el baño o llevar a cabo acciones de higiene personal. No podrán prestar servicios médicos como el de aplicar inyecciones. Si su estado de salud exige que otras personas le brinden este tipo de asistencia, deberá viajar con un acompañante capacitado capaz de desempeñar este servicio.

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