Documentación para volar

DOCUMENTACIÓN PARA VOLAR
Es responsabilidad de cada pasajero informarse de la documentación identificativa o sanitaria necesaria para poder visitar el país de destino. Esta documentación puede variar según el origen, el destino y las fechas. Por tanto, se recomienda dirigirse a su agencia de viajes o a las autoridades de inmigración del país de destino para obtener la información y las aclaraciones pertinentes antes de proceder a la compra del billete.
Vuelos internacionales – Documentos de identidad con fotografía aceptados
- Un pasaporte válido firmado (nota: todos los titulares de un pasaporte extracomunitario que viajen a un país miembro del espacio Schengen* deben asegurarse de que su pasaporte es válido durante al menos 3 meses a partir de su fecha de salida del país miembro del espacio Schengen, aunque este requisito no se aplica a los titulares de un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un país del espacio Schengen).
- Para viajar fuera del EEE (Espacio Económico Europeo), el pasaporte debe ser válido durante el período de estancia previsto, excepto para los siguientes países:
- Para viajar a Jordania, el pasaporte debe ser válido durante al menos 6 meses tras el período de estancia previsto (para titulares de un pasaporte italiano, 3 meses tras el período de estancia previsto).
- Para viajar a Turquía, el pasaporte debe ser válido durante al menos 150 días a partir de la fecha de llegada.
- Para viajar a Montenegro, el pasaporte debe ser válido durante al menos 3 meses tras el período de estancia previsto.
- Para viajar a Bosnia y Herzegovina, el pasaporte debe ser válido durante al menos 3 meses tras el período de estancia previsto.
- Para viajar a Egipto, el pasaporte debe ser válido durante al menos 6 meses a partir de la fecha de llegada.
- Para viajar a Albania, el pasaporte debe ser válido durante al menos 3 meses a partir de la fecha de llegada.
- Los titulares de un pasaporte del Reino Unido que viajen a un país miembro del espacio Schengen* o de la UE (excluyendo Irlanda) a partir del 1 de enero del 2021 deben asegurarse de que su pasaporte:
- Es válido durante al menos 3 meses a partir de su fecha de salida del país miembro del espacio Schengen, a menos que tengan un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un país del espacio Schengen.
- Se ha emitido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de su llegada, a menos que tengan un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un país del espacio Schengen, en cuyo caso no se aplican requisitos específicos de validez del pasaporte.
- Los ciudadanos del EEE (Espacio Económico Europeo) y de la UE (Unión Europea) o de Suiza que viajen al Reino Unido deben estar en posesión de un pasaporte válido, ya que los documentos nacionales de identidad emitidos por los países del EEE y la UE y por Suiza ya no se aceptarán para entrar en el Reino Unido (a no ser que se tenga algún tipo de estatus de residencia en el Reino Unido). Para obtener más información, visita el sitio web oficial del Gobierno del Reino Unido a través del siguiente enlace: https://www.gov.uk/guidance/passport-rules-for-travel-to-europe
- Si eres ciudadano de un país que no requiere visado para visitar el Reino Unido, incluidos los ciudadanos de la UE, y viajas al Reino Unido para una estancia corta de hasta seis meses, puede que necesites una ETA. Si no posees un visado, un permiso de residencia biométrico (BRP) ni una tarjeta de residencia biométrica (BRC) del Reino Unido, puede que tengas que obtener una ETA. Los ciudadanos británicos e irlandeses no necesitan ninguna ETA. Asegúrate de cumplir los requisitos de entrada al Reino Unido o es posible que no puedas viajar. Para obtener más información y solicitar tu ETA, visita el sitio web oficial del Gobierno del Reino Unido.
- Un documento nacional de identidad válido expedido por el Gobierno de un país del EEE* o la UE**, o de Suiza.
- Una tarjeta pasaporte irlandesa (solo para ciudadanos irlandeses que viajen dentro de la UE, el EEE, Albania, Bosnia, Montenegro y el Reino Unido).
- Un documento nacional de identidad griego expedido por la policía griega que sea válido (solo para viajar dentro de la UE).
- Un documento de viaje válido de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU (expedido por un Gobierno, de acuerdo con el Artículo 28(1) de la Convención de la ONU de 1951, en lugar de un pasaporte válido).
- Un documento de viaje válido de conformidad con la Convención (expedido por el Gobierno de un Estado Contratante, de acuerdo con el Artículo 27 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 de la ONU, en lugar de un pasaporte válido).
- Un pasaporte colectivo válido expedido por un país de la UE o el EEE.
Puede ser que el país de destino también exija un visado válido además de un documento de identidad con fotografía válido. Consulta los requisitos de visado con la embajada o el consulado local.
Los siguientes países aceptan documentos nacionales de identidad expedidos por el Gobierno de un país del EEE:
- Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro.
- Albania, si el documento nacional de identidad ha sido expedido por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, San Marino o Suecia.
- Egipto, si el documento nacional de identidad ha sido expedido por Alemania, Bélgica, Francia, Italia o Portugal.
- Turquía, si el documento nacional de identidad ha sido expedido por Alemania, Bélgica, Bulgaria, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal o Suiza.
- Georgia (excepto los documentos nacionales de identidad expedidos por Dinamarca y Noruega).
Requisito de Autorización Electrónica de Viaje de Israel (ETA-IL)
Los visitantes de países exentos de visado deben obtener una Autorización Electrónica de Viaje (ETA-IL) para entrar en Israel. Una ETA-IL aprobada te permite viajar a Israel y quedarte allí hasta 90 días por visita. Las solicitudes se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje, pero se recomienda hacerlo, como mínimo, 72 horas antes de reservar los billetes de avión y las habitaciones de hotel o de realizar cualquier otro gasto relacionado con el viaje. La ETA-IL generalmente es válida para múltiples viajes durante un período de hasta dos años a partir de la fecha de aprobación o hasta que caduque tu pasaporte, en función de lo que se dé primero. Si eres ciudadano de un país elegible que no requiere un visado B/2 para viajar a Israel, debes completar un formulario de ETA-IL. Para obtener más información y solicitar tu ETA-IL, visita el sitio web oficial de la Autoridad de Población e Inmigración de Israel.
Requisitos especiales para menores de 18 años
Cualquier niño incluido en el pasaporte de los padres debe tener su propio visado (si es necesario) y debe viajar con el adulto cuyo nombre aparece en el visado.
Es posible que los departamentos de inmigración de algunos países exijan documentación adicional para los niños menores de 18 años que viajen al extranjero sin ir acompañados. Consulta los requisitos y la documentación adicional que los menores puedan necesitar con el consulado o la embajada del país que planeas visitar y/o a través del IATA Travel Centre (Centro de Viajes de la IATA).
Algunos ejemplos no exhaustivos de documentos aceptados son los siguientes:
- Un Kinderreisepassválido: documento de viaje expedido por el Gobierno alemán para niños menores de 16 años.
- Los residentes franceses menores de 18 años que no viajen acompañados por alguno de sus progenitores o por un tutor legal deben mostrar una AST (Autorisation de sortie du territoire) debidamente cumplimentada y los documentos especificados en la AST.
- Los ciudadanos italianos menores de 14 años que viajen con el nuevo modelo de documento nacional de identidad (Carta d’identità) acompañados por uno o los dos progenitores pueden viajar en vuelos dentro de la UE y del espacio Schengen* sin ninguna otra documentación adicional si el nombre del progenitor o del tutor legal se menciona en el documento nacional de identidad. De lo contrario, el progenitor o tutor legal debe llevar el certificado de nacimiento o el certificado de estado familiar del menor. Si el menor de 14 años viaja con el nuevo modelo de documento nacional de identidad acompañado por una persona que no sea ninguno de sus progenitores ni el tutor legal, el menor deberá llevar una dichiarazione di accompagnamento firmada por ambos progenitores o por el tutor legal y sellada por las autoridades encargadas de expedir los pasaportes.
- Los residentes portugueses menores de 18 años que vuelen entre Portugal y un estado que no sea miembro del espacio Schengen*, y que no vayan acompañados por uno de los progenitores o por un tutor legal, necesitarán una autorización de viaje. Dicha autorización deberá estar firmada por ambos progenitores o por un tutor legal. Si los progenitores o el tutor legal viven en Portugal, la firma o las firmas deben estar autentificadas ante notario (la autorización debe ser firmada por una persona que tenga responsabilidad parental legalmente certificada y se debe confirmar que las firmas son auténticas). Si los progenitores o el tutor legal no viven en Portugal, la firma o las firmas deben ser autentificadas por una embajada o un consulado portugués en el país donde residan. Esta autorización de viaje también es necesaria cuando los menores viajen acompañados por alguien que no sea uno de sus progenitores o un tutor legal. En dicho caso, en la autorización de viaje también debe constar de forma clara el nombre del acompañante. A los extranjeros menores de 18 años que viajen solos puede ser que se les deniegue la entrada en caso de que no haya ninguna persona en Portugal que se responsabilice de su estancia.
- Los menores de 18 años residentes en España que viajen sin sus progenitores o tutores legales deberán llevar un formulario (disponible en su comisaría de policía local o en las dependencias de otras autoridades españolas designadas) de permiso de viaje debidamente cumplimentado por sus progenitores o tutores. Este formulario deberá presentarse en el control de pasaportes. En el caso de menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales deberán cumplimentar la documentación apropiada de acuerdo con su legislación nacional ante las autoridades consulares competentes.
VUELO DOMÉSTICO – DOCUMENTOS DE VIAJE ACEPTADOS
PAÍS | ADULTOS | BEBÉS Y NIÑOS |
ALEMANIA | Cualquier identificación con fotografía que coincida con el nombre del pasajero en la reserva. | Cualquier identificación con fotografía que coincida con el nombre del pasajero en la reserva. |
FRANCIA |
Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores Permiso de conducir válido con fotografía Permiso de residencia valido Carte Vitale con foto |
Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores
Permiso de residencia valido Ciudadanos franceses menores de 13 años No es necesaria la presentación de documento de identidad (toda responsabilidad recae en el adulto que viaja con el niño) |
GRECIA |
Mayores de 12 años: Documento nacional de identidad (válido o caducado)*véase abajo la lista de países emisores |
Niños menores de 12 años: Documento nacional de identidad (válido o caducado)*véase abajo la lista de países emisores |
IRLANDA |
Cualquier identificación con fotografía Documento nacional de identidad válido Pasaporte válido |
Los niños menores de 18 años certificado de nacimiento Cualquier identificación con fotografía |
ITALIA | Mayores de 15 años: Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores Permiso de conducir válido con fotografía Permiso de navegación Carné/cartilla de pensionista Licencia de instalación de calefacción Permiso de armas Carné/tarjeta de identidad con fotografía emitida y sellada por la Administración. Tarjetas de identificación emitidas a funcionarios públicos y soldados del ejército.
Carné AT/BT. |
Ciudadanos italianos: Menores de 15 años – certificado de nacimiento o nacionalidad con fotografía validado por la Policía. Ciudadanos de países de la UE y del espacio Schengen: Pasaporte válido. |
ESPAÑA | Ciudadanos españoles mayores de 14 años: Pasaporte (válido o caducado) Documento nacional de identidad (válido o caducado) Permiso de conducir español válido
Ciudadanos de países de la UE y del espacio Schengen (más Andorra): Ciudadanos de otros países: |
Ciudadanos españoles menores de 14 años No es necesaria la presentación de documento de identidad (toda responsabilidad recae en el adulto que viaja con el niño) Vuelos domésticos – Niños españoles menores de 16-18 años que viajen solos: Pasaporte válido o documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores Ciudadanos de países de la UE y del espacio Schengen (más Andorra): Ciudadanos de otros países: |
REINO UNIDO |
Cualquier identificación con fotografía que coincida con el nombre del pasajero en la reserva.
|
Los niños menores de 16 años (que viajen con un adulto) en vuelos domésticos dentro del Reino Unido pueden viajar sin documentos de identificación con fotografía. |
POLONIA |
Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores Permiso de conducir válido con fotografía Documento de identificación digital polaco válido: mDowod (en la aplicación móvil de mObywatel) |
Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores
Carné escolar Documento de identificación digital polaco válido, mDowod (en la aplicación móvil de mObywatel), para ser mayor de 13 años |
PORTUGAL |
Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores Documento de identidad digital portugués válido Permiso de conducir válido con fotografía |
Pasaporte válido Documento nacional de identidad válido*véase abajo la lista de países emisores |
*Documento nacional de identidad emitido por el gobierno de un país del Espacio Económico Europeo (EEE). (Actualmente, solo los siguientes países del EEE emiten un documento nacional de identidad que se acepta para viajar en nuestros vuelos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
**La validez del documento nacional de identidad francés (para adultos) se ha ampliado de 10 a 15 años SOLO en el caso de los documentos emitidos entre el 2 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2013.
Terceros países: Cualquier país fuera de la UE o el EEE (incluido el Reino Unido).